El Tribunal Supremo da la razón a la banca: respalda las hipotecas referenciadas al IRPH
El Tribunal Supremo ha noticiado este viernes tres sentencias en las que aplica el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) en sus autos del 17 de noviembre de 2021, en los que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice. Además, según interpreta el Supremo, la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salva las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
En concreto, el Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no pasaban el control de transparencia. Así, el alto Tribunal confirma que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. Por otro lado, también ha afirmado que no se ha demostrado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.
«El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial», explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.
Los usuarios, decepcionados
Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aseguran que «la batalla continúa». La presidenta de la patronal, Patricia Suárez, denuncia: «No podemos entender que de la mera publicación en el BOE de este índice pueda inferirse que un consumidor medio estaba en condiciones de comprender que iba a pagar sistemáticamente más por su hipoteca. Ningún cliente de banca hubiera aceptado tal contratación, de haberlo sabido».
Desde la asociación insisten en que si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía, además de la media de los tipos de interés, el resto de gastos y comisiones, «nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamo».
«Más escandaloso aún nos parece la consideración de que el IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial y que ello, por tanto, demuestra la ausencia de mala fe en la incorporación a los préstamos convencionales», reproha Suárez.
En cuanto a la afirmación del Tribunal Supremo que afirma que para apreciar si hay desequilibrio no basta con comparar el IRPH con el Euríbor, Asufin critica que el Alto Tribunal pasa por alto que el 80% de las hipotecas en este país están referenciadas a dicho índice y que el IRPH «ha supuesto un auténtico drama para el resto de familias hipotecadas, alrededor de un millón, soportando sobrecostes cercanos a los 200 euros en sus cuotas, mes a mes».